Evaluar la operación del sistema eléctrico de las empresas (centros de carga) que se encuentran interconectadas al Sistema Eléctrico Nacional (SEN) y la interacción entre ellas. La evaluación se realiza mediante los lineamientos establecidos en el Código de Red 2.0, con el fin de identificar los puntos de mejora en eficiencia, calidad de energía, confiabilidad, continuidad, seguridad y sustentabilidad.
Las actividades que se deben realizar para tener un estudio de cumplimiento de Código de Red 2.0 son las siguientes:
Los requerimientos mínimos para los centros de carga en esta nueva versión del Código de Red, dependerán de la demanda contratada y ya no del nivel de tensión como en la versión anterior. En este documento ya se incluyen requerimientos como el factor de potencia y calidad de la energía para centros de carga con demanda contratada mayor o igual a un MEGAWATT.
Un dato importante a destacar es que el factor de potencia, el cual deberá mantener un valor entre 0.95 y 1 el 95% del tiempo, esto conforme a la NOM-001-CRE/SCFI-2019 vigente o ala que la sustituya. Esto ser aplicable hasta el día 8 de abril de 2026, posterior a este periodo los centros de carga deberán mantener su f.p. entre 0.97 y 1 el 95% del tiempo.
En esta versión también se presenta una manera más clara para la evaluación de parámetros como el desbalance de corriente, teniendo como límite el 15% para los centros de carga conectados en media y alta tensión, el cual será evaluado durante periodos de 10 minutos-10 minútales, durante una semana.
Al realizar los estudios que solicita el Código de Red se determinara el estado de cumplimiento o incumplimiento de sus requerimientos, con base a los hallazgos identificados, se realizarán una serie de recomendaciones con la finalidad de cumplir con los requerimientos restablecidos esta versión del Código Red. Una vez realizadas las recomendaciones indicadas, los resultados se reflejarán en los siguientes beneficios:
Se tendrá un periodo de no mayor a 2 años, contados a partir de la publicación en el diario oficial de la federación. Es decir, se tiene como fecha límite el día 31 de diciembre del año 2023. Para la evaluación del cumplimiento la CRE podrá apoyarse del CENACE, transportista y distribuidor, siempre y cuando estén debidamente justificados.
La CRE podrá apoyarse del CENACE, transportista y distribuidor para llevar a cabo los actos de monitoreo y vigilancia del cumplimiento del Código de Red que considere necesarios, siempre y cuando estén debidamente justificados. Asimismo, la CRE podrá llevar a cabo los actos de inspección que determine necesarios por conducto de los servidores públicos que tenga adscritos o mediante unidades de inspección.
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